No podrán ser apostadores de los juegos en línea:

  • a)

    Los menores de edad o los incapacitados legalmente por resolución judicial.

  • b)

    Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del licenciatario autorizado, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas humanas o jurídicas.

  • c)

    Los deportistas, entrenadores u otros participantes directos en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

  • d)

    Los directivos de las entidades deportivas participantes u organizadoras respecto del acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta.

  • e)

    Los jueces o árbitros que ejerzan sus funciones en el acontecimiento o actividad deportiva sobre la que se realiza la apuesta, así como las personas que resuelvan los recursos contra las decisiones de aquellos.

  • f)

    El personal de la CAS — Lotería de Santa Fe y los funcionarios del Gobierno de la Provincia de Santa Fe. El listado de afectados por este inciso será remitido, al menos cada dos años, por la autoridad de aplicación a los operadores de juego en línea.

  • g)

    Personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios Provincial.

  • h)

    Las demás personas que oportunamente pudiere incluir la Autoridad de Aplicación.

Los menores de edad o los incapacitados legalmente por resolución judicial no podrán ser apostadores de los juegos en línea bajo ninguna circunstancia.